miércoles, 6 de julio de 2016

Los docentes universitarios repudiamos el fallo de la Corte Suprema, de fecha 7 de junio de 2016




El fallo antiobrero de la Corte Suprema encabezada por Lorenzetti es repudiable en su totalidad. Desde la CONADU Histórica queremos destacar dos cuestiones fundamentalmente.


1. El fallo pretende impedir que las/los trabajadores en sus lugares de trabajo puedan convocar en forma autónoma (solo lo podrían hacer si lo convoca el sindicato oficialmente reconocido) a asambleas y a elegir delegados, comisiones internas e incluso comisiones directivas de seccionales y sindicatos.

La prensa en general se ha negado a comentar el fallo de los supremos pero en particular han ocultado a los trabajadores y al conjunto de la población un elemento fundamental: “los trabajadores no podrán hacer reuniones en sus lugares de trabajo si las mismas no son puestas en conocimiento de la patronal y/o autorizadas por el sindicato oficialmente reconocido”. 

Compañeras, compañeros: cuando nuestra Federación fue intervenida por el gobierno de la Alianza, a través del ministro Flamarique, la única Federación existente en ese momento dejó de tener vida. De estar vigente el fallo de la Corte, nos hubiera llevado a que las múltiples reuniones y asambleas que hicimos para constituir la CONADU Histórica y definir los planes de lucha hubieran estado en el borde de la ilegalidad. Es más en ese momento al estar intervenida la federación por el Ministerio de Trabajo (Flamarique en el gobierno de De la Rua) el Estado se atribuyó para sí la facultad de representarnos y posteriormente de hacer “elegir” la dirección de nuestra organización sindical. En aquel momento, hace ya 15 años, quienes enfrentábamos el ajuste de López Murphy y Cavallo, tomamos otro camino: el de formar una coordinadora de asociaciones de base que, obviamente, no estaba reconocida por ninguna entidad estatal y plantar cara al ajustazo de la Alianza. Producto de esa proto organización llamamos a un Congreso y constituimos la CONADU Histórica, la cual tampoco contó con ningún reconocimiento estatal. 


Muchas de nuestras asociaciones de base no tenían ni personería gremial ni simple inscripción y por cuanto –tal como lo resolvieron los supremos- no podrían haber llamado a asambleas generales para construir organizaciones gremiales independientes que hoy representan a los docentes universitarios.

Como vemos, con nuestro propio ejemplo, en este punto el fallo de la Corte Suprema es estratégico. Pretende impedir a los trabajadores en sus lugares de trabajo convocar en forma autónoma a asambleas y a elegir delegados, comisiones internas e incluso comisiones directivas de seccionales y sindicatos, que se opongan al despotismo de las patronales en oficinas, talleres, laboratorios y aulas. Decimos que es estratégico porque hoy el 83% de los trabajadores formales o precarios no tienen delegados en sus lugares de trabajo. Mientras las burocracias no promueven ni la organización ni la afiliación de los trabajadores, la Corte Suprema cierra el círculo impidiendo que tomemos el nuestras propias manos esta organización de la que las burocracias sindicales han abdicado.



2. La huelga solo la pueden declarar los sindicatos oficiales. En el fallo "Orellano Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A s/juicio sumarísimo", la Corte Suprema dictaminó que solo los sindicatos oficiales pueden declarar el derecho de huelga. Volviendo sobre nuestra propia historia esto nos hubiera condenado a aceptar pasivamente el ajuste presupuestario de López Murphy y el recorte del 13% del gobierno de la Alianza, ya que al estar, como dijimos, intervenida nuestra Federación, hubiera sido ilegal articular e implementar un plan de lucha nacional contra esas medidas. Ni qué decir de la huelga de 2005. Aun cuando para esa fecha la CONADU Histórica ya se había constituido y obtenido su simple inscripción gremial, la personería la tenía la CONADU Flamarique. Y hubiera sido puesta en discusión nuestra capacidad de convocar, dirigir e incluso firmar acuerdos paritarios, ya que la personería la conquistamos en 2008 y justamente como producto de la gran lucha que emprendimos en 2005. 


Evidentemente, la Corte Suprema coarta no sólo un derecho constitucional más sino el derecho de los derechos que tenemos los trabajadores a resolver nuestras medidas de acción frente a los atropellos patronales, el recorte de conquistas o la consecución de nuestra lucha por ampliar nuestros derechos.


Ahora, con este fallo, no dependemos de nosotros sino de quien, circunferencialmente, ejerza nuestra representación en el marco de una Ley de Asociaciones Sindicales que, más que garantizar nuestros derechos, garantiza el de las burocracias sindicales. 

En resumen, la CONADU Histórica repudia este fallo que coarta nuestro derecho de huelga, que dificulta nuestra necesidad de organizarnos en los lugares de trabajo y que valida una ley de Asociaciones Sindicales, pactada hace más de treinta años entre el gobierno de turno y las burocracias sindicales. No, al fallo de la Corte. Fuera la Ley de Asociaciones Sindicales. Por la organización autónoma de los trabajadores en todos los lugares de trabajo.


 Luis Tiscornia, secretario general CONADU Histórica

 Antonio Roselló, secretario adjunto CONADU Histórica

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